Depreciaciones Fiscales en México (LISR vs NIF C-6)
Insights21 de mayo de 202612 min

Depreciaciones Fiscales en México (LISR vs NIF C-6)

Guía práctica 2026 sobre depreciaciones fiscales en México conforme a la LISR y su contraste con la NIF C-6: porcentajes máximos por categoría, vida útil contable, conciliación contable-fiscal y casos

Las depreciaciones fiscales en México son la deducción autorizada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que permite a las personas morales recuperar, ejercicio tras ejercicio, la inversión realizada en activos fijos. La LISR fija porcentajes máximos por categoría y, en paralelo, la NIF C-6 exige reconocer el desgaste contable según la vida útil estimada. La diferencia entre ambos enfoques origina conciliaciones, impuestos diferidos y, mal gestionada, observaciones del SAT.

En esta guía práctica 2026, CPCON México presenta el contraste técnico entre LISR y NIF C-6, las tasas vigentes, las reglas de conciliación contable-fiscal, los puntos de control para auditoría y los errores frecuentes que invalidan deducciones ante una revisión electrónica del SAT.

¿Qué son las depreciaciones fiscales?

La depreciación fiscal es el mecanismo previsto en los artículos 31 a 38 de la LISR para deducir, de manera proporcional a lo largo de varios ejercicios, el monto original de la inversión (MOI) de los activos fijos que la entidad utiliza en sus actividades productivas. El objetivo es alinear el reconocimiento del gasto con la generación del ingreso, evitando que la deducción se concentre en el ejercicio de adquisición.

A diferencia de la depreciación contable, regulada por la NIF C-6 (Propiedades, planta y equipo) emitida por el CINIF, la depreciación fiscal está sujeta a límites máximos definidos por categoría de activo y a reglas particulares de actualización por inflación (artículo 31, fracción VII LISR). Estos límites no se ajustan a la vida útil real del bien: son topes deducibles.

El resultado práctico es que la mayoría de las entidades en México llevan dos cálculos paralelos: uno contable (NIF C-6) que alimenta los estados financieros y otro fiscal (LISR) que sustenta la deducción ante el SAT y la conciliación contable-fiscal del Anexo 16 (Dictamen Fiscal) o de la información para efectos de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Tabla de Tasas Máximas de Depreciación LISR (Art. 34)

La siguiente tabla resume las tasas máximas anuales de deducción aplicables a los activos fijos más utilizados, conforme al artículo 34 de la LISR vigente para 2026. Para ciertas categorías especiales se debe consultar el artículo 35.

Categoría de Activo FijoTasa LISR AnualFundamento
Edificios y construcciones5%Art. 34 Fracc. I
Construcciones en lugares marcados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales10%Art. 34 Fracc. I
Mobiliario y equipo de oficina10%Art. 34 Fracc. III
Equipo de transporte (automóviles, camiones de carga y de pasajeros)25%Art. 34 Fracc. VI
Automóviles cuyo MOI exceda el monto deducible máximoTope $175,000 MXNArt. 36 Fracc. II
Equipo de cómputo, servidores, impresoras, lectores ópticos30%Art. 34 Fracc. VII
Equipo de comunicación (telefonía, radio, comunicaciones)10%Art. 34 Fracc. III
Maquinaria y equipo destinados a actividad industrial (general)10%Art. 35
Maquinaria para la generación y conducción de electricidad5%Art. 35 Fracc. I
Maquinaria del sector molino de productos agrícolas7%Art. 35 Fracc. II
Maquinaria del sector fabricación de pulpa, papel y productos similares6%Art. 35 Fracc. III
Maquinaria para fabricación de vehículos de motor11%Art. 35 Fracc. V
Maquinaria para construcción de aeronaves10%Art. 35 Fracc. V
Maquinaria del sector minero (excepto petróleo)7%Art. 35 Fracc. IV
Maquinaria para la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera25%Art. 35 Fracc. VI
Adaptaciones realizadas a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo10%Art. 34 Fracc. II
Activos intangibles deducibles (regalías, asistencia técnica, otros gastos diferidos)15%Art. 33 Fracc. I
Activos intangibles cuyo beneficio sea por tiempo definido100% / años de vidaArt. 33 Fracc. II
Cargos diferidos5%Art. 33 Fracc. III
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos10%Art. 33 Fracc. IV

Nota técnica: Existen estímulos fiscales adicionales —deducción inmediata para zonas afectadas por desastres naturales, polos de bienestar y otros— que el contribuyente debe revisar en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Depreciación Contable NIF C-6: Vida Útil Estimada

La NIF C-6 (Propiedades, planta y equipo) exige que la depreciación contable refleje el patrón en que los beneficios económicos del activo se consumen a lo largo de su vida útil estimada. La vida útil no es una variable arbitraria: se determina considerando el uso esperado, el desgaste físico, la obsolescencia técnica o comercial y los límites legales o contractuales aplicables.

Algunos criterios habituales aceptados por auditores externos conforme a las NIA aplicables en México:

  • Edificios industriales: 25 a 50 años, dependiendo del tipo de construcción, mantenimiento programado y condiciones climáticas.
  • Maquinaria industrial general: 10 a 15 años, con revisiones de vida útil ante mejoras o refacciones mayores.
  • Equipo de cómputo y servidores: 3 a 5 años. La rotación tecnológica acorta el horizonte de utilidad por debajo del 30% LISR.
  • Equipo de transporte: 4 a 8 años, sujeto a kilometraje proyectado y políticas de renovación de flota.
  • Mobiliario y equipo de oficina: 8 a 10 años, alineado al 10% LISR.
  • Adaptaciones y mejoras a inmuebles arrendados: menor entre vida útil estimada y plazo del contrato (incluyendo periodos de renovación con probabilidad razonable de ejercerse).

La NIF C-6 también exige el componentes: cuando partes significativas de un activo tienen vidas útiles distintas, deben depreciarse por separado. Por ejemplo, el techo de un edificio industrial puede tener una vida útil de 20 años, mientras la estructura principal alcanza 50 años. Este enfoque genera mayor precisión en la asignación del gasto y permite reconocer bajas parciales sin afectar el resto del activo.

LISR vs NIF C-6: Comparativo Lado a Lado

AspectoLISR (Fiscal)NIF C-6 (Contable)
Objetivo principalDefinir el monto deducible para el ISRReflejar el consumo económico del activo
Tasas o vidasPorcentajes máximos por categoría (art. 34-35)Vida útil estimada con revisión periódica
Método permitidoLínea recta sobre el MOILínea recta, unidades producidas, decreciente
Actualización por inflaciónSí, con factor INPC (art. 31 VII)No (inflación se atiende en B-10 cuando aplica)
Valor residualNo se consideraSí, descontado del MOI para la base depreciable
ComponentesNo se reconocen por separadoSí, partes con vida útil distinta
Deducción inmediataPermitida en supuestos LISR específicosNo aplica (depreciación lineal o por uso)
ResultadoDeducción fiscal del ejercicioGasto en resultados conforme NIF C-6

Conciliación Contable-Fiscal y NIF D-4 (Impuestos a la Utilidad)

Las diferencias entre depreciación contable (NIF C-6) y depreciación fiscal (LISR) generan diferencias temporales: la base contable y la base fiscal de un mismo activo evolucionan a ritmos distintos durante su vida productiva. La NIF D-4 (Impuestos a la Utilidad) exige reconocer un impuesto diferido sobre estas diferencias.

El procedimiento estándar de conciliación incluye:

  1. Identificación del MOI: verificar el monto original deducible conforme a LISR, considerando el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de la operación y las restricciones del artículo 36 (vehículos, casas habitación, aviones).
  2. Cálculo paralelo: aplicar el porcentaje LISR sobre el MOI (deducción fiscal del ejercicio) y la depreciación NIF C-6 sobre la base depreciable (MOI menos valor residual) en función de la vida útil estimada.
  3. Actualización fiscal: multiplicar la deducción LISR del ejercicio por el factor de actualización (INPC del último mes de la primera mitad del periodo de uso en el ejercicio / INPC del mes de adquisición), conforme al artículo 31 fracción VII.
  4. Comparativo y origen de diferencias: documentar la diferencia entre depreciación contable y deducción fiscal, identificando si genera un activo o pasivo por impuesto diferido.
  5. Reconocimiento NIF D-4: calcular el impuesto diferido aplicando la tasa de ISR vigente (30% en 2026) sobre la diferencia temporal. Registrar el efecto en resultados o en otros resultados integrales según corresponda.
  6. Documentación soporte: conservar la cédula de conciliación, las pólizas de ajuste y los CFDI vinculados, dado que el SAT puede requerirlos en una revisión electrónica o presencial.

Las empresas obligadas a dictaminar (art. 32-A CFF) o aquellas que presenten la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (ISSIF) deben presentar los anexos de conciliación contable-fiscal y, en su caso, el Anexo 16 con detalle de activos depreciables. La inconsistencia entre lo declarado, lo reportado en CFDI y la cédula de depreciación es uno de los principales gatillos de la cartas invitación del SAT.

Reglas Especiales: Deducción Inmediata y Estímulos Fiscales

La LISR permite, en determinados supuestos, la deducción inmediata de inversiones en activos fijos. Los principales casos vigentes en 2026 son:

  • Estímulo a las MIPyMES: personas morales con ingresos hasta cierto umbral pueden aplicar porcentajes acelerados sobre inversiones nuevas en bienes nuevos (excluyendo automóviles, mobiliario de oficina y equipo de blindaje).
  • Zonas afectadas por desastres naturales: Decretos presidenciales han autorizado deducción inmediata en regiones declaradas zona de desastre.
  • Inversiones en infraestructura específica: generación de electricidad por fuentes renovables, conforme al artículo 34 fracción XIII.
  • Polos de bienestar y zonas económicas: estímulos publicados en el DOF para sectores y regiones determinados.

La elección entre deducción ordinaria (porcentajes LISR) y deducción inmediata es irrevocable para el activo elegido. La decisión debe sustentarse en análisis financiero (flujo de caja fiscal, impacto en el coeficiente de utilidad, efectos en el ISR diferido NIF D-4) y consultoría fiscal previa.

Errores Frecuentes Detectados por el SAT

El SAT ha incrementado el uso de minería de datos sobre CFDI y declaraciones, identificando con mayor velocidad inconsistencias en depreciación. Los hallazgos más comunes en revisiones recientes incluyen:

  • Doble deducción: registrar el activo como gasto del ejercicio (cuenta de gasto) y simultáneamente como activo fijo con depreciación.
  • MOI sin CFDI vinculado: deducir activos sin el comprobante fiscal digital correspondiente, requisito establecido en el artículo 27 fracción III de la LISR.
  • Inicio de la deducción incorrecto: la deducción inicia en el ejercicio en que se utilice el bien o en el siguiente al de su adquisición, a elección del contribuyente (art. 31 último párrafo). Cambiar la opción a mitad de ejercicio genera observaciones.
  • Falta de actualización por INPC: omitir el factor de actualización al calcular la deducción fiscal del ejercicio.
  • Inventario físico desalineado con auxiliares contables: diferencias entre los activos físicos y los registrados en el auxiliar fiscal son una observación frecuente en auditorías. Un levantamiento físico con tecnología RFID elimina estas diferencias.
  • Aplicación incorrecta de tasas: usar 30% (equipo de cómputo) a equipos que técnicamente son equipo de comunicación (10%) o viceversa.
  • Falta de bajas registradas: activos vendidos, donados o desechados que permanecen en el auxiliar y siguen generando deducción —genera observación y posible determinación de crédito fiscal.

Caso Práctico: Empresa Manufacturera

Una empresa manufacturera adquiere en enero de 2026 una línea de producción con MOI de $5,000,000 MXN. Vida útil estimada NIF C-6: 12 años. Tasa LISR aplicable (maquinaria industrial general): 10% anual.

EjercicioDepreciación NIF C-6 (anual)Deducción LISR (anual sin INPC)Diferencia temporalISR diferido NIF D-4 (30%)
2026$416,667$500,000($83,333)($25,000) Pasivo diferido
2027$416,667$500,000($83,333)($25,000) acumulado: ($50,000)
...............
2036 (año 10)$416,667$500,000 (último)($83,333)Pasivo diferido acumulado máximo
2037-2038 (años 11-12)$416,666$0 (LISR agotada)$416,666Reversión del pasivo diferido

En este escenario, la LISR permite agotar la deducción en 10 años, mientras que la NIF C-6 distribuye el gasto contable a lo largo de 12 años. Durante los primeros 10 ejercicios la empresa reconoce un pasivo por impuesto diferido; en los años 11 y 12, dicho pasivo se revierte sin generar más deducción fiscal.

Esta dinámica es central en el cálculo del ISR diferido bajo NIF D-4 y debe presentarse correctamente en notas a los estados financieros, particularmente para empresas listadas en la BMV o sujetas a dictamen fiscal.

Cómo Profesionalizar el Cálculo de Depreciaciones

La gestión rigurosa de depreciaciones exige tres pilares:

  1. Inventario físico actualizado: reconciliar periódicamente activos físicos con auxiliares contables y fiscales. CPCON México realiza levantamientos físicos con tecnología RFID, garantizando una conciliación 360° entre lo registrado y lo existente.
  2. Sistema de control de activo fijo: plataforma con cálculo dual (NIF C-6 + LISR), conciliación automatizada, control de bajas, mejoras y altas. Reduce errores manuales y permite cierre fiscal sin sobresaltos.
  3. Asesoría técnica: revisión anual de tasas aplicables, opciones de deducción inmediata, impacto NIF D-4 y consistencia con la información reportada al SAT vía CFDI 4.0 y declaraciones anuales.

Para profundizar en el contexto contable, consulte nuestra guía NIF C-6: Propiedades, Planta y Equipo en México y el análisis Dominar la depreciación de activos fijos para la exactitud financiera. Si necesita revisar el marco fiscal aplicable, consulte Código Fiscal y activos fijos en México. Para la equivalencia con IFRS, revise NIC 16 vs NIF C-6 y, si su empresa enfrenta indicios de deterioro, nuestro estudio sobre NIF C-15: Deterioro en el Valor de los Activos. CPCON México también ofrece levantamiento físico de activos fijos y inventario físico con RFID para validar el auxiliar contable.

Consideraciones Finales

Las depreciaciones fiscales en México son mucho más que una tasa anual aplicada al MOI. Son un proceso técnico que articula LISR, NIF C-6, NIF D-4, CFF y CFDI, con implicaciones directas en el cálculo del ISR, la presentación de estados financieros y la exposición ante auditorías del SAT.

Una metodología robusta —sustentada en inventario físico verificado, sistema de control dual y asesoría especializada— permite a las organizaciones maximizar la deducción autorizada, evitar contingencias fiscales y producir información financiera confiable para socios, inversionistas, auditores externos y autoridades regulatorias.

Preguntas Frecuentes

Las tasas establecidas en los artículos 34 y 35 de la LISR son porcentajes máximos. El contribuyente puede aplicar una tasa menor; sin embargo, una vez elegida, debe mantenerla consistentemente. La opción se ejerce activo por activo y se documenta en el auxiliar fiscal.

E
Escrito por

Equipo CPCON

Especialista del equipo CPCON México — consultoría en gestión de activos fijos, inventarios y tecnología RFID para corporativos en América Latina.

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