IMMEX y Anexo 24: Control de Inventarios Aduaneros para Empresas Maquiladoras
Recurso29 de mayo de 202613 min

IMMEX y Anexo 24: Control de Inventarios Aduaneros para Empresas Maquiladoras

Guía completa del control de inventarios aduaneros bajo el programa IMMEX y el Anexo 24: obligaciones, sistema de control, Anexo 30/31, sanciones por incumplimiento y cómo cumplir con inventario físic

El programa IMMEX es el motor de la manufactura de exportación en México y la columna vertebral del nearshoring: permite importar temporalmente insumos, materias primas, maquinaria y equipo sin pagar de inmediato el Impuesto General de Importación (IGI) ni el IVA, a condición de que esos bienes se transformen y retornen al extranjero. La contraparte de ese beneficio es una obligación rigurosa: mantener un control de inventarios aduaneros automatizado y auditable conforme al Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Para las empresas maquiladoras y de manufactura, el Anexo 24 no es un trámite contable más: es la prueba documental de que cada insumo importado temporalmente fue efectivamente utilizado, transformado y retornado. Cuando ese control falla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede presumir que la mercancía se comercializó ilegalmente en territorio nacional y determinar créditos fiscales por el IGI, el IVA y multas, además de suspender o cancelar el programa. En esta guía, CPCON México explica qué es el control de inventarios bajo IMMEX y el Anexo 24, qué exige la autoridad, cómo cumplir sin riesgo y por qué un inventario físico de activos fijos auditable es la base de todo el sistema.

¿Qué es el programa IMMEX?

El IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) es un instrumento de fomento administrado por la Secretaría de Economía y el SAT, regulado por el Decreto IMMEX y por la Ley Aduanera. Su finalidad es permitir que las empresas exportadoras importen temporalmente los bienes necesarios para un proceso productivo (materias primas, partes, componentes, envases, combustibles, así como maquinaria, equipo y herramientas como activo fijo) con la suspensión de los impuestos al comercio exterior.

El régimen contempla distintas modalidades —industrial, de servicios, de albergue (shelter), de comercialización y controladora de empresas—, pero todas comparten el mismo principio: los bienes importados al amparo del programa no pagan IGI ni IVA al entrar, siempre que se retornen al extranjero, se transfieran a otra empresa con programa o cambien de régimen dentro de los plazos legales. Justamente porque se trata de una suspensión condicionada de impuestos, la autoridad exige una trazabilidad total de la mercancía: ahí entra el Anexo 24.

En el contexto actual del nearshoring, el IMMEX ha cobrado todavía más relevancia. Las empresas que relocalizan su manufactura a México para acercarse al mercado de Norteamérica operan, en su gran mayoría, bajo este esquema. Eso significa que la presión sobre el control de inventarios aduaneros crece al mismo ritmo que la inversión: cada nueva planta, cada línea de producción y cada lote de maquinaria importada temporalmente añade bienes que deben rastrearse con precisión. Para 2026, la autoridad ha reforzado los requisitos de control, avanzando hacia una mayor sincronización de la información de inventarios con el SAT, lo que eleva el estándar de exactitud que se exige a las empresas.

Anexo 24: la obligación de control de inventarios para empresas IMMEX

El Anexo 24 de las RGCE establece que toda empresa con programa IMMEX debe llevar un sistema automatizado de control de inventarios de las mercancías de comercio exterior. Su fundamento legal está en el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, que obliga a quienes importan temporalmente a mantener los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, manteniendo en todo momento el registro actualizado de los datos de control.

En términos prácticos, el sistema debe permitir que la autoridad, en cualquier momento, pueda responder una sola pregunta: ¿dónde está, o en qué se convirtió, cada unidad de mercancía que se importó temporalmente? El control debe registrar en tiempo real las entradas (importaciones temporales), el almacenamiento, los materiales utilizados en el proceso productivo (incluidas mermas y desperdicios) y las salidas (retornos, transferencias virtuales, cambios de régimen, donaciones o destrucciones). Sin esa cadena completa, los saldos no cuadran y la mercancía se considera "no retornada".

Componentes mínimos del sistema de control de inventarios

Aunque cada software de comercio exterior organiza la información a su manera, un sistema que cumple el Anexo 24 debe contener, como mínimo, los siguientes catálogos y módulos:

  • Catálogo de datos generales del contribuyente: razón social, RFC, número de programa IMMEX y domicilios o instalaciones registradas.
  • Catálogo de materiales: identificación, descripción, fracción arancelaria y unidad de medida de cada insumo, materia prima o componente.
  • Catálogo de productos: productos terminados, con su fracción arancelaria y unidad de medida.
  • Módulo de entradas: registro de cada pedimento de importación temporal, con número de pedimento, fracción arancelaria, cantidad, valor y fecha.
  • Módulo de salidas: retornos, transferencias virtuales (pedimentos V1), cambios de régimen, donaciones y destrucciones.
  • Módulo de materiales utilizados: la relación producto-componente (lista de materiales o BOM) que descarga del inventario los insumos consumidos por cada producto exportado, incluyendo mermas y desperdicios.
  • Módulo de activo fijo: el control aduanero específico de maquinaria, equipo, herramientas y refacciones importadas temporalmente como activo fijo.

Cada registro debe contener, como datos de control, el número de pedimento, la fracción arancelaria, la cantidad, el valor de los bienes y las fechas de importación, exportación y destino final. El sistema debe poder emitir reportes de entradas, salidas, saldos de mercancía de importación temporal y materiales utilizados.

El módulo de activo fijo: donde IMMEX se cruza con el control patrimonial

Un punto que muchas empresas subestiman es el control aduanero del activo fijo. La maquinaria, el equipo, las herramientas y las refacciones importadas al amparo del IMMEX también son mercancía de importación temporal y deben rastrearse en el Anexo 24, con su pedimento, fracción arancelaria y ubicación física. En la práctica, esto significa que el inventario aduanero de activo fijo y el inventario físico de activos fijos de la empresa tienen que coincidir: mismo bien, misma ubicación, mismo número de control.

Cuando esos dos universos no se concilian —porque el activo se movió de planta, se dio de baja contablemente sin registrar la salida aduanera, o simplemente nunca se etiquetó— aparece el riesgo. Es aquí donde el control patrimonial de activos fijos y el levantamiento físico dejan de ser un asunto puramente contable y se vuelven una pieza del cumplimiento aduanero.

Anexo 30 y Anexo 31: cómo se relacionan con el Anexo 24

El Anexo 24 no actúa solo. Las RGCE contemplan también el Anexo 30 (que entre 2021 y 2024 se identificó en su momento como Anexo 31, antes del cambio de nomenclatura), un sistema automatizado de control de inventarios orientado a comprobar los saldos no retornados; es decir, a verificar si la empresa está cumpliendo con los plazos para retornar al extranjero la mercancía importada temporalmente.

La diferencia esencial es de enfoque: el Anexo 24 es el control de inventarios "del piso", el registro operativo y permanente de entradas, salidas y consumos que la empresa debe mantener y que la autoridad puede consultar. El Anexo 30 está orientado a la fiscalización de saldos y plazos, especialmente relevante para las empresas que cuentan con la Certificación en materia de IVA e IEPS (que sustituye el pago en efectivo del IVA por un crédito fiscal). Ambos son complementarios: un Anexo 24 bien llevado alimenta saldos consistentes que resisten la revisión del Anexo 30. Por eso conviene tratarlos como un solo ecosistema de cumplimiento, no como obligaciones aisladas.

Sanciones por incumplimiento: el costo real de un inventario que no cuadra

Las deficiencias en el control de inventarios son la causa número uno de cancelación de programas IMMEX. El incumplimiento del Anexo 24 puede desencadenar consecuencias graves y acumulativas:

  • Crédito fiscal por IGI e IVA: si el SAT no puede rastrear el destino de un insumo importado temporalmente, presume que se comercializó ilegalmente en el mercado nacional y determina el pago del Impuesto General de Importación, el IVA, las cuotas compensatorias y los recargos correspondientes.
  • Multas: sanciones por no llevar el control automatizado en los términos del Anexo 24 o por presentar información incompleta, falsa o alterada.
  • Suspensión del programa IMMEX: medida que paraliza la operación de importación temporal mientras la empresa regulariza su situación.
  • Cancelación del programa: entre las causales está que al menos el 90% de la mercancía declarada en operaciones de exportación no se haya retornado físicamente, o no acreditar el retorno, transferencia o cambio de régimen de las importaciones temporales dentro del plazo.
  • Pérdida de la Certificación IVA/IEPS: que obliga a pagar el IVA en efectivo en cada importación, afectando directamente el flujo de caja.

El impacto no es solo fiscal: una suspensión o cancelación detiene la cadena de suministro de exportación, daña la relación con clientes internacionales y, en el contexto del nearshoring, puede costarle a la empresa contratos enteros.

Cómo cumplir con el Anexo 24 paso a paso

Cumplir con el control de inventarios aduaneros es perfectamente alcanzable con método y disciplina. CPCON México recomienda el siguiente enfoque:

  • 1. Sistema automatizado adecuado: implementar (o validar) un software de control de inventarios que cubra todos los catálogos y módulos del Anexo 24 y que se integre con su ERP y con sus pedimentos.
  • 2. Catálogos depurados: mantener los catálogos de materiales y productos con fracciones arancelarias correctas y unidades de medida consistentes; un catálogo sucio es el origen de la mayoría de los descuadres.
  • 3. Listas de materiales (BOM) precisas: que reflejen el consumo real por producto, con mermas y desperdicios documentados, para que las salidas descarguen correctamente el inventario.
  • 4. Inventario físico periódico: realizar levantamientos físicos de inventario y de activos fijos que se concilien contra los saldos del Anexo 24 y contra la contabilidad.
  • 5. Conciliación de saldos: cruzar de forma sistemática los saldos físicos, contables y aduaneros, y corregir las diferencias antes de que lo haga la autoridad.
  • 6. Trazabilidad permanente: identificar cada bien con una etiqueta única para poder localizarlo y auditarlo en cualquier momento.

El error más común no es la falta de un sistema, sino la desconexión entre el papel y la realidad física: registros que dicen una cosa y un piso de planta que dice otra. Las diferencias se acumulan en silencio —un activo que se trasladó sin documentar, una merma no descargada, un producto reclasificado— y solo se vuelven visibles cuando llega una revisión. Por eso la conciliación no debe ser un evento anual de pánico, sino un proceso continuo. Una buena práctica es realizar conteos cíclicos por zonas o familias de mercancía a lo largo del año, de modo que las diferencias se detecten y corrijan en pequeño, antes de convertirse en un crédito fiscal de gran tamaño.

Conviene además mantener un expediente ordenado de soporte documental: pedimentos de importación y de retorno, listas de materiales vigentes, evidencias de destrucción o donación, y las actas de los levantamientos físicos. Ante una auditoría, la capacidad de mostrar rápidamente la trazabilidad completa de un insumo —del pedimento de entrada al producto exportado— es, muchas veces, la diferencia entre una observación menor y la determinación de un crédito fiscal.

Inventario físico, RFID y control aduanero: la base de un Anexo 24 confiable

Un sistema de control de inventarios solo es tan confiable como los datos que lo alimentan. De nada sirve un software impecable si el inventario físico no coincide con los registros. Por eso, la base de un Anexo 24 que resiste una auditoría del SAT es un inventario físico auditable, con cada bien identificado, ubicado y conciliado.

Aquí la tecnología RFID marca la diferencia. Etiquetar cada activo y cada lote de mercancía con etiquetas RFID UHF permite levantar inventarios completos en una fracción del tiempo, con precisión de lectura cercana al 99%, y mantener una trazabilidad continua de la ubicación de los bienes. Para una empresa IMMEX, eso se traduce en conciliaciones más rápidas entre el inventario aduanero, el físico y el contable, y en evidencia sólida ante la autoridad de que cada insumo y cada activo fijo importado temporalmente está donde debe estar.

CPCON México combina la toma de inventarios físicos con metodología auditable y la implementación de RFID con la conciliación contra el control de inventarios del Anexo 24, de modo que el cumplimiento aduanero deje de ser un riesgo latente y se convierta en un proceso controlado.

Preguntas Frecuentes

El Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior es la obligación de las empresas con programa IMMEX de mantener un sistema automatizado de control de inventarios que registre en tiempo real las entradas, el almacenamiento, los materiales utilizados y las salidas de toda la mercancía importada temporalmente, con datos como número de pedimento, fracción arancelaria, cantidad, valor y fechas.

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Escrito por

Equipo Técnico CPCON México

Especialista del equipo CPCON México — consultoría en gestión de activos fijos, inventarios y tecnología RFID para corporativos en América Latina.