
NIC 02 y NIF C-4: Guía Práctica para la Valuación de Inventarios en México
Análisis técnico comparativo de la NIC 2 (IFRS) y la NIF C-4 (CINIF) para la valuación, presentación y revelación de inventarios en los estados financieros de empresas mexicanas.
Norma Internacional de Contabilidad 2 (NIC 2): Inventarios
La NIC 2 —emitida por el IASB como parte de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)— establece el tratamiento contable para la valuación y presentación de inventarios en los estados financieros. Su adopción es relevante en México para las empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y para aquellas que reportan bajo IFRS por requerimiento de sus grupos corporativos.
Objetivo de la NIC 2
Prescribir el tratamiento contable de los inventarios, determinar el monto de costo reconocible como activo, su diferimiento hasta el reconocimiento del ingreso correspondiente y las directrices para las fórmulas de costeo aplicables.
Principio de Valuación
Los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable (VNR), el que sea menor. El costo comprende:
- Costos de adquisición: precio de compra, aranceles, fletes y otros costos directamente atribuibles.
- Costos de producción: materiales directos, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación asignados de forma sistemática.
- Otros costos necesarios para situar los inventarios en su ubicación y condición actuales.
El valor neto realizable es el precio de venta estimado en el curso normal de operación, menos los costos estimados para completar la producción y los costos de comercialización.
Alcance de la NIC 2
La norma aplica a todos los inventarios, con excepción de:
- Obra en proceso derivada de contratos de construcción.
- Instrumentos financieros.
- Inventarios de productores agrícolas, ganaderos, forestales y de minerales, medidos a VNR conforme prácticas sectoriales reconocidas.
- Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola.
Se considera inventario todo activo mantenido para la venta en el curso ordinario de las operaciones, en proceso de producción con destino a esa venta, o en forma de materiales o suministros a consumir en el proceso productivo o en la prestación de servicios.
Norma de Información Financiera C-4 (NIF C-4): Inventarios
En México, la norma que converge con la NIC 2 es la NIF C-4 "Inventarios", emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). Su cumplimiento es obligatorio para todas las entidades que emiten estados financieros bajo las NIF mexicanas y armoniza los criterios locales con los estándares IFRS, favoreciendo la comparabilidad internacional de la información financiera.
Objetivo de la NIF C-4
Establecer el tratamiento contable de los inventarios, proporcionar lineamientos para determinar su costo y regular su reconocimiento posterior como gasto en el estado de resultados integral, conforme a las NIF emitidas por el CINIF.
Alcance de la NIF C-4
La norma aplica a la totalidad de los inventarios de una entidad, excepto los inventarios de servicios prestados pendientes de reconocimiento como ingreso y los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y forestal, regidos por normas específicas.
Medición y Valuación
La NIF C-4 establece que los inventarios deben valuarse al costo, el cual incluye todos los desembolsos directos e indirectos necesarios para situar los bienes en su ubicación y condición actuales: costos de adquisición, de producción y transformación, y costos de almacenamiento cuando formen parte del proceso productivo.
Para la asignación del costo a unidades individuales, la norma admite dos fórmulas:
- Costo promedio ponderado: distribuye el costo total entre el número de unidades disponibles, recalculándose en cada entrada al almacén.
- Costo específico: identifica y asigna el costo real a cada unidad o lote individual; aplicable a inventarios no intercambiables o producción por encargo.
Nota regulatoria: La NIF C-4 no permite el método UEPS (Últimas Entradas, Primeras Salidas), en alineación con la NIC 2. Esta restricción tiene implicaciones directas en la determinación del Costo de Ventas y, por tanto, en la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme a la LISR y su Reglamento (RLISR).
La norma exige la realización de análisis periódicos del valor de los inventarios para identificar deterioro o pérdida de valor, reconociendo las provisiones correspondientes como gasto del período en que se determinan.
Revelación de Información
Conforme a la NIF C-4, las entidades deben revelar en notas a los estados financieros:
- El importe total de inventarios y su desglose por categoría (materias primas, producción en proceso, artículos terminados, mercancías para venta).
- La política contable de valuación aplicada y cualquier cambio en la misma.
- El importe de inventarios reconocido como gasto durante el período.
- Las provisiones por obsolescencia o pérdida de valor constituidas y las reversiones efectuadas.
- Cualquier restricción sobre la disposición de inventarios (gravámenes o garantías).
Convergencia NIC 2 — NIF C-4
Ambas normas comparten el criterio de valuación al menor entre costo y VNR, la prohibición del método UEPS y la obligatoriedad de revelar políticas contables y provisiones por deterioro. La diferencia central radica en su ámbito de aplicación: la NIC 2 rige para entidades que reportan bajo IFRS, mientras que la NIF C-4 es la referencia obligatoria bajo el marco NIF del CINIF para entidades mexicanas en general.
Importancia del Cumplimiento para Empresas Mexicanas
El cumplimiento de la NIF C-4 —y su alineación con la NIC 2 para empresas que reportan bajo IFRS— es determinante por múltiples razones. Una valuación incorrecta de inventarios distorsiona el costo de ventas, la utilidad bruta y la base para el cálculo del ISR ante el SAT. Las provisiones por obsolescencia, exigidas por ambas normas, protegen a la entidad de sobrevaluar activos circulantes. Asimismo, los auditores externos aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas en México, y la correcta aplicación de la NIF C-4 es un punto de revisión central en cualquier proceso de auditoría. Finalmente, las instituciones reguladas por la CNBV y las entidades de crédito requieren estados financieros que cumplan plenamente con las NIF del CINIF como condición para el acceso a financiamiento.
Preguntas Frecuentes
Ambas normas comparten los mismos principios de valuación y prohíben el método UEPS. La diferencia radica en el ámbito de aplicación: la NIC 2 aplica a entidades que reportan bajo IFRS —incluyendo empresas listadas en la BMV—, mientras que la NIF C-4 es la norma obligatoria para entidades que emiten estados financieros bajo las NIF mexicanas del CINIF.
Andre Goncalves
Especialista del equipo CPCON México — consultoría en gestión de activos fijos, inventarios y tecnología RFID para corporativos en América Latina.
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